El altísimo valor de los derechos humanos

13.06.2026

54. La Iglesia reconoce con gratitud que «el movimiento hacia la identificación y la proclamación de los derechos del hombre es uno de los esfuerzos más relevantes para responder eficazmente a las exigencias imprescindibles de la dignidad humana». [64]Y, como afirmó san Juan Pablo II, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, proclamada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, continúa siendo en nuestros días una de las más altas expresiones de la conciencia humana. [65]Esta es «unapiedra miliar en el camino del progreso moral de la humanidad». [66]Por eso, en la perspectiva cristiana, los derechos humanos no son un añadido externo a la persona, sino una traducción histórica de su dignidad intrínseca, que la comunidad internacional está llamada a tutelar y promover.

55. Los derechos humanos son inviolables, porque son «inherentes a la persona humana y a su dignidad». [67]En consecuencia, son universales e inalienables. [68] Precisamente porque están fundados en la común dignidad de todo hombre y de toda mujer, estos derechos comportan consecuencias prácticas y efectos jurídicos, porque «sería vano proclamar derechos, si al mismo tiempo no se pone en práctica todo lo necesario para asegurar el deber de respetarlos, por todos, en todas partes y para todos». [69]Entre estos, el primer derecho humano es el derecho a la vida, desde la concepción hasta su fin natural, [70]sin el cual es imposible ejercitar cualquier otro derecho. Cuando este derecho fundamental es negado —como sucede con el aborto provocado, el asesinato de inocentes y la eutanasia— nos encontramos frente a decisiones que la Iglesia juzga gravemente ilícitas. [71]

56. Al observar nuestro tiempo, no podemos ignorar que la tutela de los derechos humanos hoy está expuesta a dos riesgos particularmente graves. El primero es el de una declaración puramente formal, mientras que, junto con el progreso tecnológico, avanzan de manera disimulada o evidente violaciones de la dignidad humana. El segundo, que en realidad está en la base del primero, es el de no poder reconocer el fundamento de su universalidad, porque se ha renunciado a la «búsqueda de los fundamentos más sólidos que están detrás de nuestras opciones y también de nuestras leyes». [72]El Papa Francisco invitaba a no subestimar este último problema. Recordaba que, cuando la razón se deja interrogar seriamente sobre la naturaleza humana, es capaz de descubrir valores aplicables a todos, porque derivan de ella. Si este trabajo de búsqueda fuera abandonado, podría suceder que derechos hoy considerados intocables, en el futuro terminaran siendo cuestionados o negados por quienes ostentan el poder, quizá después de haber obtenido un consenso sólo aparente por parte de poblaciones aterrorizadas o manipuladas. [73]

57. Junto a una mayor conciencia del valor de toda persona humana y de sus derechos, ha crecido también el reconocimiento de los derechos de las minorías. Sin embargo, todavía hay mucho camino por recorrer para que los derechos de una gran parte, por ejemplo, los de las mujeres, estén realmente garantizados en todo el mundo. Es una realidad que «doblemente pobres son las mujeres que sufren situaciones de exclusión, maltrato y violencia, porque frecuentemente se encuentran con menores posibilidades de defender sus derechos». [74]Por lo tanto, no es suficiente afirmar con palabras que hombres y mujeres tienen la misma dignidad y los mismos derechos; es necesario que esto se traduzca en decisiones concretas, en las leyes, en el acceso al trabajo, a la instrucción, a las responsabilidades sociales y políticas, en el modo en el que la sociedad escucha y valora el aporte de las mujeres. Mientras exista esta disparidad, no podremos decir que la sociedad reconoce realmente y en profundidad que las mujeres tienen la misma dignidad que los hombres.

58. Son las personas concretas las que cuentan, cada una de ellas y sus familias. Los movimientos sociales, las grandes proclamas políticas en favor del pueblo y las ideologías comunitarias no sirven para nada si no están orientadas a la promoción de las personas —hombres y mujeres— con sus derechos inalienables. Del mismo modo, no basta con exaltar la libertad individual o la iniciativa privada, si después se acepta que una multitud de personas siga viviendo sin un trabajo digno, sin tutelas y sin acceso a los bienes fundamentales.

[64] Pontificio Consejo Justicia y Paz, Compendio de la doctrina social de la Iglesia, 152.

[65] Cf. S. Juan Pablo II, Discurso a la 50ª Asamblea General de las Naciones Unidas (5 octubre 1995), 2: L'Osservatore Romano, ed. en lengua española, 13 octubre 1995, 7.

[66] Id., Discurso a la 34ª Asamblea General de las Naciones Unidas (2 octubre 1979), 7: AAS 71 (1979), 1148.

[67] Id., Mensaje para la 32ª Jornada Mundial de la Paz (1 enero 1999), 3: AAS 91 (1999), 379.

[68] Cf. S. Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris (11 abril 1963), 5: AAS 55 (1963), 259.

[69] S. Pablo VI, Mensaje a la Conferencia Internacional de los Derechos del Hombre (15 abril 1968): AAS 60 (1968), 285.

[70] Cf. S. Juan Pablo II, Carta enc. Evangelium vitae (25 marzo 1995), 2: AAS 87 (1995), 402.

[71] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, 27: AAS 58 (1966), 1047-1048; S. Juan Pablo II, Carta enc. Veritatis splendor (6 agosto 1993), 80: AAS 85 (1993), 1197-1198; Id., Carta enc. Evangelium vitae (25 marzo 1995), 7-28: AAS 87 (1995), 408-427.

[72] Francisco, Carta enc. Fratelli tutti (3 octubre 2020), 208: AAS 112 (2020), 1043.

[73] Cf. ibíd., 209: AAS 112 (2020), 1043-1044.

[74] Ibíd., 23: AAS 112 (2020), 977. Cf. id., Exhort. ap. Evangelii gaudium (24 noviembre 2013), 212: AAS 105 (2013), 1108.

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