La igual dignidad de todos los seres humanos

12.06.2026

51. San Juan Pablo II afirmaba que «el sentido más profundo de la dignidad de la persona humana y de su unicidad, así como del respeto debido al camino de la conciencia, es ciertamente una adquisición positiva de la cultura moderna». [57] Esta afirmación sigue las huellas ya trazadas por el Concilio Vaticano II, que había constatado un crecimiento en la conciencia de la excelsa dignidad de toda persona, de su valor superior a las cosas y de sus derechos y deberes universales e inviolables. [58] Es importante vigilar para que este crecimiento en la conciencia de la dignidad humana no sea ofuscado bajo la presión de nuevas ideologías o de determinados intereses de gran poder en el mundo de hoy. Entre estas ideologías considero particularmente insidiosa la que sugiere que toda persona deba ganarse o justificar su propio valor, hasta el punto de atribuir mayor valía a quienes son más eficientes y productivos. En semejante perspectiva, la persona termina reduciéndose a un medio para obtener resultados, a un recurso para ser usado y explotado, y no es reconocida como fin en sí misma, jamás instrumentalizable. Pero el valor de la persona no depende de lo que realiza o produce; existen derechos que corresponden a todos por el mero hecho de ser personas. Ningún poder humano puede legítimamente negarlos o limitarlos arbitrariamente. [59]

52. Cuando hablamos de dignidad no siempre usamos la palabra de la misma manera; en ocasiones nos referimos a la dignidad moral, es decir, al modo en el que la persona orienta sus propias decisiones y su propio obrar; otras veces pensamos en la dignidad social, es decir, en las condiciones de vida de la persona y en el respeto concreto que le es reconocido por la sociedad; en otros casos indicamos la dignidad existencial, que alude al modo en el que una persona percibe el valor de sí y de su propia vida. Estas dimensiones de la dignidad pueden crecer o disminuir. Pero más allá de estos significados hay un nivel más profundo, el más importante, que consiste en la dignidad ontológica. Es la dignidad que pertenece a todo ser humano simplemente por el hecho de existir, de haber sido querido, creado y amado por Dios; [60] ningún pecado, ningún fracaso, ninguna humillación, ninguna exclusión puede afectar el valor profundo de una vida humana que Él ha querido y llamado al ser. [61]

53. Por lo tanto, la dignidad fundamental de cada persona no se adquiere, no debe ganarse ni necesita ser demostrada. La reciente Declaración Dignitas infinita ha ofrecido una síntesis de las convicciones de la Iglesia sobre este tema: «Una dignidad infinita, que se fundamenta inalienablemente en su propio ser, le corresponde a cada persona humana, más allá de toda circunstancia y en cualquier estado o situación en que se encuentre», [62] es decir, siempre e ineludiblemente. Esta dignidad de todo ser humano puede definirse infinita, como dijo san Juan Pablo II, [63] por dos razones: porque es infinito el amor de Dios que lo llama a la amistad con Él, y porque es absolutamente incondicionada, en el sentido de que, aun buscando hasta el infinito, nunca se encontrará nada que pueda suprimirla o negarla.

[57] S. Juan Pablo II, Carta enc. Veritatis splendor (6 agosto 1993), 31: AAS 85 (1993), 1159.

[58] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, 26: AAS 58 (1966), 1046-1047.

[59] Cf. S. Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus (1 mayo 1991), 11: AAS 83 (1991), 806-807.

[60] Cf. Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Decl. Dignitas infinita (2 abril 2024), 7: AAS 116 (2024), 592-593.

[61] Cf. ibíd., 8: AAS 116 (2024), 593-594.

[62] Ibíd., 1: AAS 116 (2024), 589-590.

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