Los principios de la Doctrina social - El principio del destino universal de los bienes

17.06.2026

El principio del destino universal de los bienes

65. «Entre las múltiples implicaciones del bien común, adquiere inmediato relieve el principio del destino universal de los bienes». [85] Este principio nos recuerda sobre todo que los bienes de la tierra —el suelo, el agua, el aire y los recursos naturales— han sido dados por Dios a toda la familia humana para sostener la vida de todos, hoy y en las futuras generaciones, y que toda persona tiene un derecho originario al uso de dichos bienes. San Juan Pablo II recordaba que «Dios ha dado la tierra a todo el género humano para que ella sustente a todos sus habitantes, sin excluir a nadie ni privilegiar a ninguno». [86] En consecuencia, «no es conforme con el designio de Dios, usar este don de modo tal que sus beneficios favorezcan sólo a unos pocos». [87]Hoy estamos llamados a reconocer que este destino universal no se refiere sólo a los bienes materiales, sino también a los bienes inmateriales y culturales.

66. Existe un derecho a la propiedad privada que tiene su sentido y su función propia, pero siempre subordinado al destino universal de los bienes. Según san Juan Pablo II, dicha subordinación es la regla de oro del comportamiento social y el «primer principio de todo el ordenamiento ético-social». [88] La tradición de la Iglesia ha visto en la propiedad un medio para custodiar y administrar los bienes de manera que puedan servir mejor al bien común. Dado que «la tradición cristiana nunca reconoció como absoluto o intocable el derecho a la propiedad privada», [89] su función social no debe ser considerada como una mera opinión teológica, sino como una doctrina cierta de la Iglesia, ya presente en las Sagradas Escrituras y en los Padres. Por eso, el Papa Francisco recordó que la solidaridad, vivida en profundidad, significa también «devolverle al pobre lo que le corresponde». [90]

67. Hoy, entre los bienes que están destinados universalmente a todos, debemos incluir también las nuevas formas de propiedad: patentes, algoritmos, plataformas digitales, infraestructuras tecnológicas, datos. En un contexto donde la riqueza de las naciones depende cada vez más de conocimientos y tecnologías, cuando estos bienes quedan concentrados en las manos de unos pocos, sin adecuadas formas de intercambio y de acceso, se crea un nuevo desequilibrio que contradice el destino universal de los bienes y alimenta la brecha entre incluidos y excluidos, entre quienes pueden participar en la revolución digital y quienes permanecen al margen. Además, el cuidado de la Casa común y la responsabilidad hacia los pobres y hacia las generaciones futuras requieren que el uso de los bienes de la creación y de las nuevas posibilidades ofrecidas por la técnica esté regulado de tal modo que respete el ambiente y evite despilfarros y nuevas formas de estafa.

[85] Pontificio Consejo Justicia y Paz, Compendio de la doctrina social de la Iglesia, 171.

[86] S. Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus (1 mayo 1991), 31: AAS 83 (1991), 831.

[87] Id., Homilía durante la Misa celebrada para los agricultores en Recife, Brasil (7 julio 1980), 4: AAS 72 (1980), 926.

[88] Id., Carta enc. Laborem exercens (14 septiembre 1981), 19: AAS 73 (1981), 626.

[89] Francisco, Carta enc. Laudato si' (24 mayo 2015), 93: AAS 107 (2015), 884; cf. id., Carta enc. Fratelli tutti (3 octubre 2020), 120: AAS 112 (2020), 1010.

[90] Id., Exhort. ap. Evangelii gaudium (24 noviembre 2013), 189: AAS 105 (2013), 1099.

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